En algún lugar impredecible, las intermitencias de la
sensatez alteraron el ritmo de un engranaje vetusto: se
desvanecieron los límites de un entorno excluyente, las miradas se tornaron vigilantes
y las voces que alguna vez fueron acalladas adquirieron una dimensión inaudita…
El
elemento que define actualmente al Instituto Nacional Electoral es la
participación de los ciudadanos: en el Consejo General, en los 32 consejos
locales, en los 300 consejos distritales, como observadores, como capacitadores
y como funcionarios en las mesas directivas en todas las casillas electorales.
Esta configuración es el resultado de un proceso que inició con la victoria
pírrica del candidato único en 1976 y se agudizó por el cinismo de un artificio
increíble cuando se cayó el sistema en las elecciones de 1988. Estos son dos momentos del éxtasis presidencialista, dos
episodios de la extravagancia oficial que revelaron los contornos de una
república rezagada por los vicios del control absoluto.
Después
de la insólita contienda de un candidato sin adversarios se convocó a las
organizaciones políticas y académicas cuyas aportaciones se formalizaron en la
primera de las leyes electorales del país en 1977; ante la desconfianza
galopante en el sistema electoral,
operado por la secretaría de gobernación, se creó el
Instituto Federal Electoral en 1990; en 1994 surgió la figura de los consejeros
magistrados y en 1996 el IFE se deslindó del Poder Ejecutivo. Desde entonces,
todas las reformas electorales, diseñadas y aprobadas por los legisladores, han
intentado reducir el margen de la desconfianza antes, durante y después de la
contienda.
Y aquí,
en torno a la confianza, se produce una paradoja que amerita una precisión: los
contendientes establecen las normas de la contienda y el INE se encarga de
organizar las elecciones bajo la mirada vigilante de los representantes de los contendientes
y de la ciudadanía; en este proceso, debe acatar los lineamientos legales,
aprobados por los partidos políticos (léase: los contendientes), como el
otorgamiento del financiamiento público y la administración de los tiempos del
estado en los medios concedidos a los contendientes para las campañas
electorales. Y la paradoja se agudiza: el INE fiscaliza el uso de los recursos
públicos otorgados a los contendientes pero sus dictámenes pueden impugnarse y
revertirse por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), la instancia encargada de resolver las controversias y las
impugnaciones de los contendientes inconformes.
Como
árbitro y fiscalizador de la contienda, el INE dictaminó el exceso en los
gastos de campaña de Miguel Riquelme, candidato triunfador en la elección de
Coahuila; acatando la ley electoral, procedería anular la elección pero el TEPJF
determinó que el exceso en el gasto no rebasó los límites legales y Miguel
Riquelme ya rindió protesta como gobernador en Coahuila. Por eso, dentro del
margen de su autonomía, los consejeros ciudadanos del INE manifestaron que
perfeccionarán los mecanismos de fiscalización con el afán de transparentar su
actuación y enfatizaron la evidente contradicción con el enfoque del tribunal.
Sin
abandonar el marco legal, los consejeros del INE continuarán la preparación de
las elecciones fiscalizando exhaustivamente los gastos de campaña, señalando a
los contendientes que incurran en omisiones o irregularidades, sean o no
sancionadas, para aportar un elemento de juicio adicional para el electorado porque
nadie en su sano juicio soportaría otra victoria pírrica ni aceptaría la
vulnerabilidad ficticia del sistema. Debe evitarse otro episodio de las grandes
vergüenzas nacionales y proseguir en la consolidación de un proceso legitimado
por las miradas vigilantes y dimensionado por las voces que alguna vez fueron
acalladas…
Fuentes
Woldenberg, José. (2012). Historia mínima de la transición democrática
en México. México: El Colegio de México.
Corona, Jessica. (2014).
Momentos clave en la historia del IFE. Recuperado el 3 de diciembre del 2017,
de http://www.milenio.com/politica/IFE_llega_a_su_fin_nace_el_INE-IFE_se_extiende_0_274772633.html
Memoria Política de
México. (2017). 1977. Discurso en el segundo informe del gobernador Rubén
Figueroa. Jesús Reyes Heroles. Recuperado el 3 de diciembre del 2017, de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1977-DIRF-JRH.html
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