domingo, diciembre 03, 2017

Crónicas electorales. Las paradojas de la contienda


            El elemento que define actualmente al Instituto Nacional Electoral es la participación de los ciudadanos: en el Consejo General, en los 32 consejos locales, en los 300 consejos distritales, como observadores, como capacitadores y como funcionarios en las mesas directivas en todas las casillas electorales. Esta configuración es el resultado de un proceso que inició con la victoria pírrica del candidato único en 1976 y se agudizó por el cinismo de un artificio increíble cuando se cayó el sistema en las elecciones de 1988. Estos son dos momentos del éxtasis presidencialista, dos episodios de la extravagancia oficial que revelaron los contornos de una república rezagada por los vicios del control absoluto.

            Después de la insólita contienda de un candidato sin adversarios se convocó a las organizaciones políticas y académicas cuyas aportaciones se formalizaron en la primera de las leyes electorales del país en 1977; ante la desconfianza galopante en el sistema electoral,
operado por la secretaría de gobernación, se creó el Instituto Federal Electoral en 1990; en 1994 surgió la figura de los consejeros magistrados y en 1996 el IFE se deslindó del Poder Ejecutivo. Desde entonces, todas las reformas electorales, diseñadas y aprobadas por los legisladores, han intentado reducir el margen de la desconfianza antes, durante y después de la contienda.

            Y aquí, en torno a la confianza, se produce una paradoja que amerita una precisión: los contendientes establecen las normas de la contienda y el INE se encarga de organizar las elecciones bajo la mirada vigilante de los representantes de los contendientes y de la ciudadanía; en este proceso, debe acatar los lineamientos legales, aprobados por los partidos políticos (léase: los contendientes), como el otorgamiento del financiamiento público y la administración de los tiempos del estado en los medios concedidos a los contendientes para las campañas electorales. Y la paradoja se agudiza: el INE fiscaliza el uso de los recursos públicos otorgados a los contendientes pero sus dictámenes pueden impugnarse y revertirse por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la instancia encargada de resolver las controversias y las impugnaciones de los contendientes inconformes.

            Como árbitro y fiscalizador de la contienda, el INE dictaminó el exceso en los gastos de campaña de Miguel Riquelme, candidato triunfador en la elección de Coahuila; acatando la ley electoral, procedería anular la elección pero el TEPJF determinó que el exceso en el gasto no rebasó los límites legales y Miguel Riquelme ya rindió protesta como gobernador en Coahuila. Por eso, dentro del margen de su autonomía, los consejeros ciudadanos del INE manifestaron que perfeccionarán los mecanismos de fiscalización con el afán de transparentar su actuación y enfatizaron la evidente contradicción con el enfoque del tribunal.

            Sin abandonar el marco legal, los consejeros del INE continuarán la preparación de las elecciones fiscalizando exhaustivamente los gastos de campaña, señalando a los contendientes que incurran en omisiones o irregularidades, sean o no sancionadas, para aportar un elemento de juicio adicional para el electorado porque nadie en su sano juicio soportaría otra victoria pírrica ni aceptaría la vulnerabilidad ficticia del sistema. Debe evitarse otro episodio de las grandes vergüenzas nacionales y proseguir en la consolidación de un proceso legitimado por las miradas vigilantes y dimensionado por las voces que alguna vez fueron acalladas…




Fuentes

Woldenberg, José. (2012). Historia mínima de la transición democrática en México. México: El Colegio de México.
Corona, Jessica. (2014). Momentos clave en la historia del IFE. Recuperado el 3 de diciembre del 2017, de http://www.milenio.com/politica/IFE_llega_a_su_fin_nace_el_INE-IFE_se_extiende_0_274772633.html

Memoria Política de México. (2017). 1977. Discurso en el segundo informe del gobernador Rubén Figueroa. Jesús Reyes Heroles. Recuperado el 3 de diciembre del 2017, de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1977-DIRF-JRH.html




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